Cartas-de-invitacion

Si usted desea invitar a un ciudadano cubano a visitar España como turista, obtenga una carta de invitación en la Comisaría de Policía más cercana a su domicilio, siguiendo los trámites establecidos por las autoridades españolas. 

Presente en el consulado correspondiente el original del documento de invitación expedido por la policía y una fotocopia para su cotejo. El documento original se le devuelve y con la fotocopia de la carta de invitación y la planilla de declaración jurada correctamente rellena y firmada, el Consulado confeccionará una certificación como constancia de la aceptación de la Carta de invitación, quedando comprometido el invitante ante las autoridades cubanas a asumir la responsabilidad legal y material de su invitado.  El Consulado envía por correo electrónico a la Consultoría Jurídica Internacional la Certificación y esta la hace llegar al invitado vía correo postal en todo el territorio nacional. Al recibirla, el beneficiario deberá presentarse en la Oficina de Inmigración de su territorio para iniciar los trámites del viaje. 

La Certificación de Invitación tiene validez de un año contando a partir de la fecha en que se confecciona en el Consulado Cubano y su costo es de 175.00 euros más 25.00 euros por su envío a Cuba para un total de 200.00 euros 

En caso de lazos de consanguinidad de primer y segundo grado entre el invitante y el invitado, podrá solicitar la confección de la Carta de Invitación en el Consulado cubano, la que tendrá validez ante las autoridades migratorias cubanas, pero en caso que el invitado requiera presentarse en el Consulado español en La Habana a recoger el visado, el invitante tendrá que realizar el trámite ante la Comisaría de su lugar de residencia independientemente de los lazos de consanguinidad. 

La Carta de Invitación confeccionada en el Consulado cubano tiene validez de un año a partir de la fecha en que se confecciona y su costo es de 175.00 euros más 25.00 euros por su envío a Cuba para un total de 200.00 euros 

No podrán solicitar la  confección de Carta de Invitación o Certificación de carta de invitación en el Consulado los ciudadanos cubanos que se encuentren cumpliendo misiones oficiales o contratos de trabajo, representando a una institución oficial cubana, así como las que se encuentran con Permiso de Viaje al Exterior. 

QUEDAN EXONERADOS DE PRESENTAR CARTAS DE INVITACION ANTE LAS AUTORIDADES CUBANAS MIGRATORIAS. 

  • Los cubanos nacidos en el exterior  
  • Los que viajen para someterse a tratamiento médico y a su acompañante se le exigirá la presentación de los documentos médicos correspondientes, firmados y acuñados por la autoridad del Ministerio de Salud Pública autorizada para decidir su atención médica en el exterior. 
  • Los que soliciten viajar por razones humanitarias deberán demostrarlo con la presentación de los documentos que lo acrediten, tales como: 
    • Resumen de historia clínica expedida por centro hospitalario y legalizada en el Consulado cubano que acredite el estado de gravedad de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos. 
    • Certificado de defunción legalizado en el Consulado cubano de padres, cónyuge, hijos, hermanos, abuelos y nietos, con no mas de 30 días del fallecimiento. 
  • - Los nietos y el cónyuge de los hijos de los cubanos nacidos en el exterior que los acompañen en su viaje.
  • - Padres, hijos y nietos de cubanos que tienen unión matrimonial formalizada con extranjeros y viajen en unión de estos.
  • - Los que posean ciudadanía española,  residencia permanente o provisional actualizada.
  • - Los que viajen con visa por contrato de trabajo y de estudiante  
  • - Los que asistan a conferencias, concursos u otros eventos no oficiales, presentarán documento de la entidad que lo auspicia, legalizado por el Consulado cubano o por el Jefe de Relaciones Internacionales del organismo responsable en Cuba, nivel equivalente o superior. De tratarse de organismos internacionales o no gubernamentales acreditados en Cuba la Invitación deberá estar certificada por el máximo responsable de la entidad. 
  • - Los que soliciten viajar a recibir cobro de herencias, pensiones o premios en el exterior, se les exigirán los documentos probatorios, debidamente legalizados por el Consulado cubano. 
  • - Los padres de los nacidos en el exterior a través de la certificación de nacimiento del hijo. 
  • - Los que viajen al país de nacimiento de abuelos presentando su certificación de nacimiento y la del padre hijo del extranjero.  
  • - Cuando se solicite viajar al país de nacimiento de padres, cónyuge, hijos y abuelos, se aplicarán las exoneraciones con independencia que estos hayan fallecido. 
  • -Cuando se trate de matrimonio formalizado o no con extranjero se considerará como hijo bajo su abrigo aquellos menores de 21 años o incapacitados.